«Nos ha llegado una citación de la Fiscalía de Menores y no entendemos nada.»En menores, quien instruye es el Fiscal. Y puede archivar.
El procedimiento de menores no funciona como el de adultos: instruye el Ministerio Fiscal, y la ley le da dos salidas —el desistimiento y la conciliación— que pueden cerrar el expediente sin llegar al Juez de Menores.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Instruye
El Ministerio Fiscal
Art. 18
Desistimiento
Art. 19
Conciliación y reparación
+30
Años solo en defensa
Es lo primero que hay que entender, porque cambia dónde se pelea el asunto. El artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2000 encomienda la instrucción de estos procedimientos al Ministerio Fiscal. Es el Fiscal quien admite o no a trámite la denuncia, quien practica las diligencias para comprobar los hechos y la participación del menor, y quien puede resolver el archivo cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido.
El Juez de Menores entra después: cuando el Fiscal le da cuenta de la incoación del expediente y ordena las diligencias de trámite, y sobre todo en la fase de audiencia y en la imposición de medidas.
La consecuencia práctica es directa. En un procedimiento de adultos, lo que se aporta en instrucción va al juzgado. Aquí va a la Fiscalía, y muchas veces la partida se gana o se pierde antes de que ningún juez haya visto el expediente.
No son atajos ni favores: están escritas en la ley y responden a la finalidad educativa del sistema de menores. Conocerlas y trabajarlas a tiempo es la mayor parte de mi trabajo en estos asuntos.
| Desistimiento (art. 18) | Conciliación o reparación (art. 19) | |
|---|---|---|
| En qué consiste | El Fiscal desiste de incoar el expediente y da traslado a la entidad pública de protección de menores | El Fiscal desiste de continuar el expediente ya incoado y este se sobresee |
| Qué hechos lo permiten | Delitos menos graves sin violencia ni intimidación en las personas | Que el hecho constituya delito menos grave, valorando la falta de violencia o intimidación graves |
| Qué tiene que ocurrir | Corrección en el ámbito educativo y familiar | Que el menor se concilie con la víctima o asuma el compromiso de reparar el daño, o se comprometa a la actividad educativa propuesta por el equipo técnico |
| Qué es conciliarse | — | Que el menor reconozca el daño y se disculpe, y que la víctima acepte sus disculpas |
| Cuándo no cabe | Si consta que el menor ha cometido antes otros hechos de la misma naturaleza | En delitos de los Capítulos I y II del Título VIII del CP y en los relacionados con violencia de género, salvo petición expresa de la víctima y medida accesoria de educación sexual y para la igualdad |
| Quién media | — | El equipo técnico, que informa al Fiscal de los compromisos y de su cumplimiento |
Artículos 18 y 19 de la LO 5/2000, verificados sobre el texto consolidado en el BOE.
En el procedimiento de menores hay un actor que en adultos no existe y que pesa muchísimo: el equipo técnico. Es quien media entre el menor y la víctima a efectos de la conciliación, quien propone la actividad educativa y quien informa al Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.
En la práctica, su informe orienta buena parte de lo que después se decide. Y sin embargo, la mayoría de las familias llega a esa entrevista sin haberla preparado, pensando que es un trámite administrativo más.
No lo es. Lo que se cuenta ahí, la actitud del menor, el seguimiento escolar, si hay apoyo psicológico, si la familia se ha implicado en algo concreto desde que ocurrieron los hechos: todo eso entra en el informe. Es una de las conversaciones más importantes de todo el expediente.
01
No es lo mismo una citación para declarar como investigado que una comunicación de incoación del expediente. Cambian el momento procesal y lo que hay que hacer.
02
El menor tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar. Ese rato es el que decide si se declara y qué.
03
Si el hecho lo permite, la conciliación es una salida real, no una derrota. Pero tiene que ser sincera y llegar a tiempo: una disculpa el día de la audiencia ya no vale lo mismo.
04
Con documentación real: informes del centro escolar, tratamiento psicológico si lo hay, y lo que la familia haya puesto en marcha desde entonces.
05
Redes y grupos de mensajería. Lo que el menor escriba estos días puede acabar en el expediente.
Muchos expedientes de Fiscalía no empiezan con una carta, sino con una detención: la del Grupo de Menores de la Policía Nacional. En ese caso ya se ha tomado una declaración, y lo que se dijera allí forma parte del atestado que ahora tiene el Fiscal.
Si es su caso, revise primero cómo se practicó aquella detención: si estuvo presente un abogado y quienes ejercen la patria potestad, si hubo entrevista reservada previa y si se respetó el plazo de veinticuatro horas. Lo explico en la página del GRUME.
Y para el conjunto del procedimiento y las medidas que pueden imponerse, está la página de penal de menores.
Aquí conviene ser honesta, porque no todo corre la misma prisa y decir lo contrario sería vender miedo. Un expediente de Fiscalía no se resuelve en una tarde: lleva meses.
Lo que sí es urgente son dos momentos. El primero, si ha habido detención: las veinticuatro horas del GRUME y la declaración que se toma dentro de ellas. El segundo, la ventana de la conciliación: una disculpa sincera a tiempo tiene un efecto que la misma disculpa el día de la audiencia ya no tiene.
Fuera de esos dos momentos, lo que hace falta es preparación, no prisa. Pero llegar tarde a cualquiera de los dos cierra salidas que la ley sí ofrecía.
La instrucción corresponde al Ministerio Fiscal, que puede archivar, desistir de incoar el expediente o sobreseerlo por conciliación. Si el expediente avanza, es el Juez de Menores quien celebra la audiencia y decide la medida.
Por eso la fase de Fiscalía es tan importante: ahí todavía existe la posibilidad de que el asunto no llegue más lejos.
La ley lo define: se entiende producida cuando el menor reconoce el daño causado y se disculpa ante la víctima, y esta acepta sus disculpas.
La reparación es distinta: el compromiso de realizar determinadas acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad, seguido de su realización efectiva.
No. Solo cuando el hecho constituye delito menos grave, valorando la falta de violencia o intimidación graves.
Y queda excluida en los delitos de los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal y en los relacionados con violencia de género, salvo que la víctima lo solicite expresamente y el menor haya realizado además la medida accesoria de educación sexual y para la igualdad.
En las declaraciones del menor, la presencia de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda está prevista por la ley. Y en la entrevista del equipo técnico, la implicación de la familia es un elemento que se valora.
Ir sin preparar, en cambio, no ayuda: conviene saber de antemano qué se va a contar y qué documentación se lleva.
Sí. El Fiscal puede no admitir a trámite la denuncia, archivar cuando los hechos no sean delito o no haya autor conocido, desistir por corrección en el ámbito educativo y familiar, o sobreseer por conciliación o reparación.
No ocurre solo: hay que pedirlo, acreditarlo y llegar a tiempo.
Por debajo de los catorce años no se le exige responsabilidad conforme a esta ley: el asunto se deriva a las entidades públicas de protección de menores.
Eso no significa que no haya consecuencias, pero no son penales ni las decide un Juez de Menores.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Mientras el asunto está en Fiscalía siguen abiertas salidas que después ya no existen. Cuando llega la audiencia, muchas de ellas se han cerrado.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
