Abogado penal de menores en Madrid — defensa ante el Juzgado de Menores

«Tiene dieciséis años y le han abierto un expediente.»No es un juicio de mayores. Y eso juega a favor.

Defensa de menores de catorce a diecisiete años en procedimientos de responsabilidad penal en Madrid. La ley aquí busca educar, no castigar, y hay vías de salida que en el sistema de adultos no existen. Te explico cuáles caben en su caso.

Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en responsabilidad penal de menores

14-17

A quién se aplica

Fiscalía

Dirige la instrucción

+30

Años de ejercicio

Solo

Defensa, nunca acusación

Orientación en 4 preguntas

Qué puede pasarle a un menor con un expediente de responsabilidad penal

El sistema de menores funciona con otra lógica y otras salidas. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.

¿Qué edad tenía cuando ocurrieron los hechos?

Orientación

Llama ahora · 615 944 098

Orientación general basada en la Ley Orgánica 5/2000. No sustituye al asesoramiento jurídico: la medida depende del hecho, de la edad y del informe del equipo técnico.

Resumen sin el test: la responsabilidad penal del menor se aplica de los catorce a los diecisiete años; por debajo de catorce no hay responsabilidad penal. La instrucción la dirige la Fiscalía de Menores y el juez elige entre las quince medidas del artículo 7 atendiendo al interés del menor. Existe además una vía de archivo por conciliación o reparación con la víctima (artículo 19). Llámame y vemos cuál cabe.

Lo que cambia respecto a un adulto

Cómo funciona la responsabilidad penal de un menor: no es un juicio en pequeño

Lo primero que digo a los padres que me llaman es que dejen de imaginarse un juicio de adultos con la sala más pequeña. El sistema de menores tiene otra finalidad declarada: no castigar, sino educar. Y eso no es retórica, cambia quién decide, con qué criterio y qué salidas hay.

Se aplica a quienes tenían entre catorce y diecisiete años cuando ocurrieron los hechos. Por debajo de catorce no se exige responsabilidad penal: el asunto pasa a las normas de protección, que son administrativas, y no genera antecedentes.

La instrucción no la lleva un juez, la dirige el Ministerio Fiscal. Y hay una figura que en adultos no existe y que aquí decide muchísimo: el equipo técnico, formado por psicólogo, educador y trabajador social, que emite un informe sobre la situación del menor. Ese informe influye en la medida más que el propio hecho en muchos expedientes.

Por eso la defensa aquí no consiste solo en discutir qué pasó. Consiste también en que el equipo técnico tenga delante el contexto real del chaval: cómo va en el instituto, qué apoyo familiar hay, si está en tratamiento. Eso se aporta con documentos, y casi nadie lo aporta.

El catálogo

Las medidas que puede imponer un Juzgado de Menores

El artículo 7 enumera quince medidas ordenadas de mayor a menor restricción. El internamiento es solo una de ellas y no es ni de lejos la más frecuente.

Supuesto14-15 años16-17 años
Hechos con violencia, intimidación o grave riesgo (art. 10.1)Hasta 3 añosHasta 6 años
Los anteriores, de extrema gravedad (art. 10.1.b)Internamiento cerrado 1 a 6 años + libertad vigilada hasta 5
Delitos del art. 10.2 (homicidio, asesinato, agresiones sexuales graves, terrorismo o pena ≥ 15 años)Internamiento cerrado 1 a 5 años + libertad vigilada hasta 3Internamiento cerrado 1 a 8 años + libertad vigilada hasta 5

Duraciones conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 5/2000. Fuera de estos supuestos, el juez elige la medida atendiendo sobre todo al interés del menor y al informe del equipo técnico.

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico.
  • Tratamiento ambulatorio y asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana, en el domicilio o en un centro.
  • Libertad vigilada, la más habitual, con seguimiento y obligaciones concretas.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o su familia.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socioeducativas.
  • Amonestación, privación del permiso de conducir o de licencias, e inhabilitación absoluta en los casos más graves.
La salida que casi nadie plantea

Conciliación y reparación: cómo se archiva el expediente de un menor

Esta es la parte que hace que merezca la pena llamar pronto. El artículo 19 permite que el expediente termine en sobreseimiento si el menor se concilia con la víctima o repara el daño causado, y es una vía real, no una rareza.

La conciliación consiste en que el menor reconozca el daño y pida disculpas, y la víctima lo acepte. La reparación va un paso más allá: el menor se compromete a realizar determinadas acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad, y las cumple efectivamente.

Cumplido cualquiera de los dos, el Fiscal da por concluida la instrucción y solicita al juez el sobreseimiento y el archivo. Sin medida, sin juicio. El equipo técnico puede proponerlo, pero conviene no esperar a que se le ocurra a otro: se plantea desde la defensa, y cuanto antes.

No cabe en todos los casos ni con cualquier hecho. Cuando cabe y no se intenta, se pierde la mejor salida que tiene el sistema.

Cómo trabajo

Qué hago si han detenido o expedientado a tu hijo menor

Si la llamada es porque acaban de detenerle, lo urgente es otra cosa y está aquí: asistencia al detenido en Madrid. Si ya hay expediente abierto, esto es lo que hago.

01

Hablo contigo y con él

Con vosotros por separado si hace falta. Necesito los hechos reales, no la versión tranquilizadora, y necesito saber qué papel tenéis en la mano.

02

Accedo al expediente

En menores lleva la instrucción la Fiscalía. Hasta ver el expediente nadie puede decirte qué medida se va a pedir.

03

Preparo el equipo técnico

La entrevista con el equipo técnico no es un trámite: es donde más se decide. Se va con informes escolares, médicos y familiares, no con buenas intenciones.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el derecho penal de menores

Las medidas impuestas en el sistema de menores no generan antecedentes penales del mismo modo que una condena de adultos. Sí queda constancia en un registro propio, de acceso muy restringido, previsto para el caso de que vuelva a haber expedientes.

En la práctica, para un certificado de antecedentes penales ordinario —el que piden en un trabajo— una medida de menores no aparece como lo haría una condena penal de adulto.

Penalmente, nada: la ley se aplica desde los catorce. Por debajo de esa edad no se le exige responsabilidad penal y el asunto sale del ámbito penal.

Puede intervenir la entidad pública de protección de menores y puede haber responsabilidad civil de los padres por los daños causados. Pero no habrá expediente penal ni medida.

Sí, y especialmente entonces. Que se apunte a un archivo por conciliación significa que hay algo que negociar y que cumplir en unos términos concretos, y esos términos se pactan.

Un compromiso de reparación mal planteado se incumple y reactiva el expediente. Merece la pena que alguien lo revise antes de firmarlo.

Como padre o tutor tienes derecho a ser informado de la detención de inmediato y a estar presente en determinadas actuaciones. La comunicación a los padres es obligatoria y no es discrecional.

Lo que no conviene, ni a él ni a ti, es que declare sin abogado «para aclararlo cuanto antes». En menores eso ocurre mucho y condiciona todo lo que viene después.

El internamiento es una de las quince medidas posibles y no es la más frecuente. La libertad vigilada, las tareas socioeducativas y las prestaciones en beneficio de la comunidad se imponen mucho más a menudo.

El internamiento en régimen cerrado está reservado a hechos con violencia, intimidación o grave riesgo, y es obligatorio en el catálogo de delitos más graves del artículo 10.2.

Es un equipo de psicólogo, educador y trabajador social adscrito al juzgado, que entrevista al menor y a la familia y emite un informe sobre su situación psicológica, educativa y familiar.

Insisto porque en muchos expedientes ese informe pesa más que la discusión sobre los hechos. Ir a esa entrevista sin haberla preparado y sin aportar documentación es desaprovechar la parte del procedimiento donde más se puede influir.

Pilar Hernández, abogada penalista colegiada en el ICAM

Pilar Hernández

Abogada penalista · ICAM Nº 54.479

Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.

Más sobre mí y mi trayectoria

Si han expedientado a tu hijo, llama antes de que declare

En menores los tiempos son cortos y las primeras actuaciones marcan el resto. Atiendo yo el teléfono, cualquier día y a cualquier hora.

Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
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