«Nos han llamado del GRUME. Tienen a nuestro hijo y no sabemos qué hacer.»Su hijo no declara sin usted delante. Ni sin abogado.
El GRUME es el Grupo de Menores de la Policía Nacional. Cuando detiene a un menor, la ley cambia: el plazo baja a 24 horas, la declaración exige la presencia de los padres y quien recibe al menor es el Fiscal, no el juzgado de guardia.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

24 h
Plazo máximo, no 72
Al Fiscal
No al juzgado de guardia
Padres
Presentes en la declaración
Separados
De las dependencias de adultos
El GRUME es el Grupo de Menores de la Policía Nacional, la unidad especializada que se ocupa tanto de los menores víctimas como de los menores a los que se atribuye un delito. Cuando la llamada llega del GRUME, lo que hay al otro lado es un menor de dieciocho años detenido o citado.
La primera cosa que digo a los padres es que dejen de pensar en las normas que han oído sobre detenciones de adultos, porque aquí no valen. La Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de los menores, monta un sistema distinto y con plazos más cortos.
Y la segunda: que el sistema de menores está pensado para educar, no para castigar. Eso abre salidas que en el sistema de adultos no existen, pero solo si se manejan desde el primer día.
| Menor de edad | Adulto | |
|---|---|---|
| Plazo máximo de detención | 24 horas (art. 17.4 LO 5/2000) | 72 horas (art. 520.1 LECrim) |
| A disposición de quién pasa | Del Ministerio Fiscal | Del juzgado de guardia |
| Quién debe estar en la declaración | Letrado y quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda | Solo el letrado |
| Dónde permanece custodiado | Dependencias adecuadas y separadas de las de adultos | Dependencias policiales ordinarias |
| A quién se avisa de la detención | De inmediato a los representantes legales y al Fiscal | A la persona que el detenido designe |
Artículo 17 de la LO 5/2000, verificado sobre el texto consolidado en el BOE.
El apartado 2 del artículo 17 es el que más conviene conocer, porque es el que protege al menor en el momento decisivo. La declaración se lleva a cabo en presencia de su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, de hecho o de derecho. Solo si las circunstancias aconsejan lo contrario se prescinde de estos últimos, y entonces debe estar el Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
Y hay un derecho que se ejerce poco y vale mucho: el menor detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes y también al terminar la toma de declaración. Antes, para decidir si declara y qué. Después, para saber qué acaba de firmar.
Lo que les pido a los padres es difícil pero importante: que no intenten resolverlo hablando ellos con la policía. La conversación que decide es la del menor con su abogado, a solas, antes de abrir la boca.
Aquí está el segundo cambio grande respecto del sistema de adultos. En menores, según el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2000, la instrucción corresponde al Ministerio Fiscal, que admite o no a trámite la denuncia, practica diligencias y puede archivar si los hechos no son delito o no hay autor conocido.
El Juez de Menores aparece después. Eso significa que las primeras semanas se juegan ante el Fiscal, y que lo que se aporte ahí, a tiempo, puede evitar que el expediente siga adelante.
Cómo funciona esa fase y qué salidas ofrece lo explico en la página de Fiscalía de Menores. Y el conjunto del procedimiento, con sus medidas, en la de penal de menores.
01
Su presencia es un derecho del menor en la declaración. Su versión de los hechos, en cambio, no es la que consta: la que consta es la del menor.
02
Se puede hacer de inmediato, y es lo único que cambia de verdad las siguientes horas. Después de declarar, el margen se reduce mucho.
03
Informes escolares, seguimiento psicológico si lo hay, situación familiar. En menores, el equipo técnico y el Fiscal valoran esto de verdad, no es relleno.
04
Móviles, mensajes y redes. Borrar contenido después de una detención se interpreta siempre en contra, y además suele ser inútil.
En la detención de un adulto el plazo máximo es de setenta y dos horas. Con un menor es de veinticuatro, según el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 5/2000. La mitad de tiempo para hacer lo mismo.
Y dentro de esas veinticuatro horas hay un momento que no se puede recuperar: la declaración. Se toma con el letrado y con los padres o tutores delante, y el menor tiene derecho a hablar a solas con su abogado justo antes. Si esa conversación no ocurre, la declaración se presta a ciegas.
Por eso, cuando llama el GRUME, la respuesta no es esperar a mañana para buscar abogado. Es llamar ya. El teléfono de urgencia es el mismo a cualquier hora, y el servicio general está en abogado 24 horas en Madrid.
El artículo 17.4 de la LO 5/2000 fija un máximo de 24 horas, y no más del tiempo estrictamente necesario. Al cumplirse, el menor debe quedar en libertad o ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal.
Es la mitad del plazo de los adultos, y no pasa por el juzgado de guardia.
Sí. La declaración se toma en presencia del letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. Solo se prescinde de los padres si las circunstancias lo aconsejan, y entonces debe estar el Fiscal.
Lo que no puede hacer es declarar en su lugar ni corregirle durante la declaración.
Sí, y es un derecho expreso: entrevista reservada con su abogado antes y al término de la toma de declaración.
Es el momento más útil de todo el día. Sin esa conversación previa, mi recomendación es no declarar.
No. El artículo 17.3 obliga a que los menores estén custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para mayores de edad, con los cuidados y la asistencia que requieran según su edad y circunstancias.
Si esto no se cumple, hay que hacerlo constar.
No se puede responder en abstracto, y desconfíe de quien lo haga por teléfono sin ver el expediente. Depende del hecho, de la edad, de los antecedentes y del informe del equipo técnico.
Lo que sí se puede es trabajar desde el primer día lo que pesa en esa decisión, que en menores no es solo el hecho.
El sistema de menores tiene un régimen propio de registro y cancelación, distinto del de adultos, y su lógica es la reinserción.
Hay además salidas específicas, como el desistimiento y la conciliación, que evitan que el expediente llegue a más. Las explico en la página de Fiscalía de Menores.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
En menores el plazo es de 24 horas y la declaración es el momento que lo condiciona todo. Contesto yo, también de noche y en fin de semana.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
