«Yo solo alquilaba el piso.»La frontera existe. Y se demuestra.
Defensa de investigados y acusados por delitos relativos a la prostitución: proxenetismo, explotación y terceros. Solo defensa, nunca acusación. En la primera llamada te digo por qué artículo van y qué tienen que probar.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

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Defensa, nunca acusación
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Bajo la etiqueta «proxenetismo» caben conductas con penas muy distintas, y hay una franja que sencillamente no es delito. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué conducta te atribuyen?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: la calificación depende de los hechos que se declaren probados.
Resumen sin el test: ejercer la prostitución siendo mayor de edad no es delito en España. Sí lo son: determinar a alguien con violencia, intimidación o engaño (art. 187.1, dos a cinco años); lucrarse explotando la prostitución ajena (dos a cuatro años); y todo lo relativo a menores (art. 188, hasta ocho años). Llámame y vemos por cuál van en tu caso.
Casi todo el que me llama por esto llega con la idea de que ha hecho algo que está prohibido en bloque, y no es así. El Código Penal no castiga ejercer la prostitución siendo mayor de edad, ni tampoco solicitarla. Lo que castiga son tres cosas concretas, y saber en cuál te sitúan cambia el caso entero.
La primera es determinar a alguien a ejercerla empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o necesidad. La segunda es lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aunque esa persona consienta. Y la tercera es cualquier conducta que implique a menores de edad, que va por un artículo distinto y con penas mucho más altas.
La palabra que decide la segunda es explotar. No basta con cobrar ni con tener relación económica: la ley exige que haya vulnerabilidad económica o de otro tipo, o que se impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. Esa distinción es la que sostiene la mayoría de las defensas en este silo, y la que se pierde cuando alguien declara sin haber leído el atestado. Si además se te imputa algún hecho de contenido sexual, eso va por otra vía: la defensa en delitos contra la libertad sexual.
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Determinar a ejercer con violencia, intimidación, engaño o abuso de necesidad | 187.1 párr. 1º CP | 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses |
| Lucrarse explotando la prostitución ajena, aun con consentimiento | 187.1 párr. 2º CP | 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
| Con agravantes: autoridad, organización criminal o peligro para la vida | 187.2 CP | Las anteriores en su mitad superior |
| Inducir o facilitar la prostitución de un menor | 188.1 CP | 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses |
| Si el menor tiene menos de 16 años | 188.1 CP | 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses |
| Con violencia o intimidación sobre menor de 16 | 188.2 CP | 5 a 10 años |
| Solicitar servicios de una persona menor de edad | 188.4 CP | 1 a 4 años (2 a 6 si es menor de 16) |
Penas conforme al Código Penal vigente. Estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por agresión sexual o por trata de seres humanos, que son delitos distintos y pueden concurrir.
Estas causas suelen nacer de una inspección, de un atestado con varias declaraciones tomadas el mismo día o de una investigación larga con intervenciones. Casi siempre hay más papel que prueba, y ahí es donde se trabaja.
La mayoría de estas causas empiezan igual: una inspección conjunta de Policía e Inspección de Trabajo, un acta, varias personas identificadas y declaraciones tomadas allí mismo, esa misma tarde. De ahí sale un atestado que a menudo mezcla tres planos distintos: el laboral, el administrativo y el penal.
Separarlos es lo primero que hago. Una infracción de la Seguridad Social no es un delito. Una sanción administrativa por la actividad del local tampoco. Y que en el acta figuren personas ejerciendo la prostitución no acredita por sí mismo que nadie las estuviera explotando.
En paralelo pueden acordarse medidas cautelares que duelen antes de que exista sentencia: clausura del local, precinto o fianza. Se pueden recurrir, y conviene hacerlo con documentación económica encima de la mesa, no con alegaciones genéricas.
Y conviene recordar algo que en estos asuntos se olvida deprisa: la presunción de inocencia rige igual aquí que en cualquier otra causa. La carga de probar la explotación es de quien acusa, no tuya la de probar que no la hubo.
01
Necesito los hechos, también los que no te favorecen. Y necesito saber qué documento tienes: una citación, un acta de inspección o un auto.
02
Me persono y accedo a las actuaciones. Solo entonces se sabe por qué artículo van realmente, que casi nunca coincide con lo que a uno le han dicho.
03
Qué prueba económica hay que aportar, qué testigos y qué declaración conviene. En este silo, la calificación es el caso.
La causa ya estaba en la Audiencia Provincial, con acusación por abuso sexual y por trata del artículo 177 bis. El tribunal no era el competente y todo se anuló.
Se practicó toda la instrucción y no apareció nada que corroborase el relato. El juzgado archivó.
No de forma automática. Para que haya delito no basta con arrendar ni con obtener una renta: la ley exige que te lucres explotando esa actividad, y explotar significa aprovechar una situación de vulnerabilidad o imponer condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Por eso la defensa se construye con números: precio comparado con el mercado, quién fijaba las condiciones y qué autonomía real había. Sin esos documentos, la acusación interpreta los huecos.
En el proxenetismo coactivo del primer párrafo, sí es determinante: si no hubo violencia, intimidación, engaño ni abuso de una situación de necesidad, esa figura no se sostiene.
En el lucrativo del segundo párrafo no basta: la ley dice expresamente aun con el consentimiento de la misma. Ahí lo que hay que discutir no es el consentimiento, sino si hubo explotación.
El conocimiento de la edad es un elemento del tipo, y se acredita con hechos: qué documentación se exhibió, qué se comprobó, qué declaraba el anuncio o el perfil y qué apariencia había.
No basta con alegarlo en la declaración. Hay que reunir esa prueba cuanto antes, porque se degrada rápido: capturas, mensajes y testigos que en unos meses ya no están.
Son delitos distintos y pueden concurrir. La trata del artículo 177 bis castiga captar, trasladar o acoger personas con finalidad de explotación, y sus penas son considerablemente más graves.
Que en tu causa aparezca la palabra trata no significa que la calificación se vaya a mantener. Discutirla es de lo primero que hay que hacer.
Solicitar servicios sexuales de una persona mayor de edad no es delito en España. Sí lo es solicitarlos de una persona menor de edad: el artículo 188.4 lo castiga con uno a cuatro años, y con dos a seis si tiene menos de dieciséis.
Al margen del Código Penal, algunas ordenanzas municipales sancionan por vía administrativa determinadas conductas en la vía pública. Eso es una multa, no un antecedente penal, y conviene no confundirlo.
No. Llevo más de treinta años haciendo solo defensa, nunca acusación, y mi trabajo no es decidir quién tiene razón moralmente, sino comprobar que nadie sea condenado por algo que no se ha probado.
La conversación va a ser tranquila y sin adjetivos. Necesito los hechos con detalle, y cuanto antes.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Entre lucrarse y explotar, o entre el artículo 187 y el 188, hay años de prisión de diferencia. Cuanto antes se entre en la causa, más margen hay para pelearla. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
