Abogado de exhibicionismo en Madrid — artículo 185 del Código Penal

«No sé ni cómo explicar lo que ha pasado.»Se puede explicar. Y a veces se archiva.

Defensa en delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Tengo tres resoluciones publicadas de este delito concreto: un sobreseimiento, un recurso estimado y una condena negociada sin ingreso en prisión. Solo defensa, nunca acusación.

Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en delitos de exhibicionismo

Art. 185

La figura que te aplican

3

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100%

Confidencial

Orientación en 4 preguntas

Qué margen tienes en una acusación por exhibicionismo

El artículo 185 tiene dos elementos que se discuten más de lo que la gente cree, y sin ellos no hay delito. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.

¿Había menores de edad presentes?

Orientación

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Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: la calificación depende de los hechos que se declaren probados.

Resumen sin el test: el artículo 185 castiga los actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses. Si no había menores presentes, ese tipo no se cumple. Y si existe un trastorno diagnosticado, puede apreciarse una eximente incompleta que rebaja la pena en uno o dos grados. Llámame y lo vemos.

El tipo penal, sin rodeos

Qué castiga exactamente el delito de exhibicionismo del artículo 185

Empiezo por el elemento que casi nadie conoce y que decide muchas causas: el artículo 185 no castiga exhibirse en público sin más. Castiga ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Si todos los presentes eran adultos, este tipo penal no se cumple.

Eso no quiere decir que no haya consecuencias: muchas ordenanzas municipales sancionan determinadas conductas en la vía pública por vía administrativa. Pero una multa administrativa no es una condena penal ni deja antecedentes, y confundir las dos cosas hace que mucha gente se enfrente a un procedimiento con una idea equivocada de lo que está en juego.

El segundo elemento es el dolo: hace falta voluntad de exhibirse ante esas personas. Un descuido, una necesidad fisiológica resuelta mal o una situación en la que el acusado no podía saber quién le veía no reúnen ese elemento. Y el tercero, muy relacionado, es si el hecho pudo verse: distancia, obstáculos, iluminación y configuración del lugar.

Junto al 185 aparece a menudo el artículo 186, que castiga vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores con la misma horquilla. Son delitos distintos aunque se acumulen en el mismo atestado.

ConductaArtículoPena
Actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad185 CP6 meses a 1 año de prisión o multa de 12 a 24 meses
Vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores186 CP6 meses a 1 año de prisión o multa de 12 a 24 meses
Con eximente incompleta acreditada (trastorno, adicción)21.1 y 68 CPRebaja de la pena en uno o dos grados

Penas conforme al Código Penal vigente. Una pena de prisión que no supere los dos años puede suspenderse si no hay antecedentes, lo que en este delito deja fuera de prisión la mayoría de los casos.

Dónde se defiende

Las cuatro líneas de defensa en una acusación por exhibicionismo

Estas causas nacen casi siempre de un atestado breve, con una o dos denunciantes y sin prueba material. Suena débil y a veces lo es, pero llegan a juicio con más frecuencia de la que deberían cuando nadie las trabaja desde el principio.

  • Si había menores y si vieron algo. Es el elemento objetivo del tipo. Que hubiera menores en la zona no es lo mismo que que presenciaran el hecho, y la diferencia se acredita con la configuración del lugar: distancia, ángulo, obstáculos, hora y luz.
  • El dolo. Hace falta voluntad de exhibirse ante esas personas concretas. Sin ese elemento subjetivo no hay delito, por incómodo que fuera lo ocurrido.
  • La imputabilidad. Cuando hay un trastorno diagnosticado o consumo de sustancias, se puede apreciar una eximente incompleta que rebaja la pena en uno o dos grados y abre la puerta a tratamiento en lugar de internamiento. Requiere informe clínico, no una alegación.
  • La calidad de la identificación. Muchas de estas denuncias describen a alguien que se marchó enseguida. Cómo se hizo el reconocimiento, cuánto tiempo pasó y qué datos objetivos hay es una línea que rara vez se explora y que a veces lo decide todo.
Resoluciones reales de mi despacho

Tres causas por exhibicionismo y cómo terminaron

No conozco a nadie del sector que publique tres resoluciones de este delito concreto. Están escaneadas y con los datos de todas las partes ocultos, e incluyo la que terminó en condena porque una selección donde siempre se gana no le sirve a nadie.

Sobreseimiento

Sobreseimiento por exhibicionismo con un auto que no razona nada

El juzgado archivó la causa con una resolución de poco más de media página, sin relato de hechos ni razonamiento propio. Lo cuento con esa limitación por delante.

Nulidad

Recurso estimado en parte: no constaba el dolo ni el elemento objetivo

El juzgado había acordado preparar el juicio oral. La Audiencia revisó lo instruido y apreció que, por la configuración física del lugar, no estaba claro ni que se hubiera producido ni que hubiera voluntad de ello.

Conformidad

Condena con eximente incompleta: tres meses suspendidos y tratamiento

Terminó en condena y lo cuento como fue. Se reconoció judicialmente un trastorno que mermaba sus capacidades, la pena quedó en tres meses, se suspendió y hubo tratamiento en lugar de internamiento.

Sobre la conversación

Cómo es hablar conmigo de una acusación por exhibición obscena

Este es el delito por el que más cuesta llamar. Lo sé porque me lo dicen: gente que ha tardado semanas en descolgar el teléfono, que no se lo ha contado a nadie y que llega convencida de que va a encontrarse un reproche moral antes que un abogado.

No va a ser así. Llevo más de treinta años haciendo solo defensa y mi trabajo no consiste en opinar sobre lo que pasó, sino en comprobar que el procedimiento se hace como debe y que nadie sea condenado por algo que no se ha probado. Necesito los hechos con detalle, incluidos los incómodos, porque son justo los que la otra parte va a sacar.

Y si detrás hay un problema de salud mental o una adicción, cuanto antes se ponga sobre la mesa, mejor. No es una excusa: es un elemento jurídico con efectos concretos en la pena, y se acredita con informes que llevan tiempo conseguir.

Si tu asunto es de contenido sexual pero no encaja aquí, el sitio es la defensa en delitos contra la libertad sexual; y si hay menores implicados en otro sentido, la defensa en delitos sexuales contra menores.

01

Hablamos

Sin juicios y sin adjetivos. Qué documento tienes y en qué fase está la causa.

02

Voy al lugar

En este delito el sitio decide. Distancia, ángulos y visibilidad son prueba, y hay que documentarlos.

03

Preparo lo clínico si procede

Si hay diagnóstico o adicción, se reúne la documentación médica y se propone la pericial. Eso se pide en instrucción o ya no se pide.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el delito de exhibicionismo

En la inmensa mayoría de los casos, no. La pena del artículo 185 va de seis meses a un año de prisión, o multa. Una pena de prisión que no supere los dos años puede suspenderse si no hay antecedentes previos.

En mi caso publicado que terminó en condena, la pena quedó en tres meses, se suspendió y se sustituyó el internamiento por tratamiento. No hubo ingreso en prisión.

El artículo 185 exige que los actos se realicen ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Si todos los presentes eran adultos, ese tipo penal no concurre.

Puede quedar una sanción administrativa por ordenanza municipal, que es una multa y no genera antecedentes penales. Merece la pena aclararlo cuanto antes en el procedimiento.

Esa es exactamente la discusión. El tipo exige que la exhibición se produzca ante los menores, y eso no se presume por su presencia en la zona.

Se acredita con la configuración del lugar: distancia, obstáculos, ángulo de visión, iluminación y hora. En un caso mío la Audiencia estimó en parte el recurso precisamente porque, por cómo era el sitio, no constaba con claridad ni el elemento objetivo ni el dolo.

Sí, y bastante. Si se acredita un trastorno que merma las capacidades, puede apreciarse una eximente incompleta del artículo 21.1, que permite rebajar la pena en uno o dos grados y abre la puerta a medidas de tratamiento en lugar de internamiento.

Pero no basta con mencionarlo en la declaración. Hace falta documentación clínica y, a veces, pericial propia. Es de las primeras cosas que hay que poner en marcha porque los informes tardan.

El procedimiento penal no es público mientras está en instrucción, y estoy sujeta a secreto profesional sobre todo lo que me cuentes, incluso si finalmente no me contratas.

Es el delito por el que más me preguntan esto, y lo entiendo. La discreción aquí no es un extra: es parte del encargo.

Una condena firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual conlleva la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, con efectos sobre el acceso a profesiones que impliquen contacto habitual con menores.

Es una de las consecuencias que más pesan a largo plazo y una razón de peso para pelear la calificación y el archivo, no solo la pena.

Pilar Hernández, abogada penalista colegiada en el ICAM

Pilar Hernández

Abogada penalista · ICAM Nº 54.479

Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.

Más sobre mí y mi trayectoria

Es de las llamadas que más cuesta hacer. Hazla igual

Cuanto antes se entra en la causa, más se puede hacer: ver el lugar, reunir lo clínico y evitar declaraciones que después pesan. Atiendo yo el teléfono y esto no sale de aquí.

Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad

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