«No sé ni cómo explicar lo que ha pasado.»Se puede explicar. Y a veces se archiva.
Defensa en delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Tengo tres resoluciones publicadas de este delito concreto: un sobreseimiento, un recurso estimado y una condena negociada sin ingreso en prisión. Solo defensa, nunca acusación.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 185
La figura que te aplican
3
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+30
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100%
Confidencial
El artículo 185 tiene dos elementos que se discuten más de lo que la gente cree, y sin ellos no hay delito. Responde estas cuatro preguntas y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Había menores de edad presentes?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: la calificación depende de los hechos que se declaren probados.
Resumen sin el test: el artículo 185 castiga los actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses. Si no había menores presentes, ese tipo no se cumple. Y si existe un trastorno diagnosticado, puede apreciarse una eximente incompleta que rebaja la pena en uno o dos grados. Llámame y lo vemos.
Empiezo por el elemento que casi nadie conoce y que decide muchas causas: el artículo 185 no castiga exhibirse en público sin más. Castiga ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Si todos los presentes eran adultos, este tipo penal no se cumple.
Eso no quiere decir que no haya consecuencias: muchas ordenanzas municipales sancionan determinadas conductas en la vía pública por vía administrativa. Pero una multa administrativa no es una condena penal ni deja antecedentes, y confundir las dos cosas hace que mucha gente se enfrente a un procedimiento con una idea equivocada de lo que está en juego.
El segundo elemento es el dolo: hace falta voluntad de exhibirse ante esas personas. Un descuido, una necesidad fisiológica resuelta mal o una situación en la que el acusado no podía saber quién le veía no reúnen ese elemento. Y el tercero, muy relacionado, es si el hecho pudo verse: distancia, obstáculos, iluminación y configuración del lugar.
Junto al 185 aparece a menudo el artículo 186, que castiga vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores con la misma horquilla. Son delitos distintos aunque se acumulen en el mismo atestado.
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad | 185 CP | 6 meses a 1 año de prisión o multa de 12 a 24 meses |
| Vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores | 186 CP | 6 meses a 1 año de prisión o multa de 12 a 24 meses |
| Con eximente incompleta acreditada (trastorno, adicción) | 21.1 y 68 CP | Rebaja de la pena en uno o dos grados |
Penas conforme al Código Penal vigente. Una pena de prisión que no supere los dos años puede suspenderse si no hay antecedentes, lo que en este delito deja fuera de prisión la mayoría de los casos.
Estas causas nacen casi siempre de un atestado breve, con una o dos denunciantes y sin prueba material. Suena débil y a veces lo es, pero llegan a juicio con más frecuencia de la que deberían cuando nadie las trabaja desde el principio.
No conozco a nadie del sector que publique tres resoluciones de este delito concreto. Están escaneadas y con los datos de todas las partes ocultos, e incluyo la que terminó en condena porque una selección donde siempre se gana no le sirve a nadie.
El juzgado archivó la causa con una resolución de poco más de media página, sin relato de hechos ni razonamiento propio. Lo cuento con esa limitación por delante.
El juzgado había acordado preparar el juicio oral. La Audiencia revisó lo instruido y apreció que, por la configuración física del lugar, no estaba claro ni que se hubiera producido ni que hubiera voluntad de ello.
Terminó en condena y lo cuento como fue. Se reconoció judicialmente un trastorno que mermaba sus capacidades, la pena quedó en tres meses, se suspendió y hubo tratamiento en lugar de internamiento.
Este es el delito por el que más cuesta llamar. Lo sé porque me lo dicen: gente que ha tardado semanas en descolgar el teléfono, que no se lo ha contado a nadie y que llega convencida de que va a encontrarse un reproche moral antes que un abogado.
No va a ser así. Llevo más de treinta años haciendo solo defensa y mi trabajo no consiste en opinar sobre lo que pasó, sino en comprobar que el procedimiento se hace como debe y que nadie sea condenado por algo que no se ha probado. Necesito los hechos con detalle, incluidos los incómodos, porque son justo los que la otra parte va a sacar.
Y si detrás hay un problema de salud mental o una adicción, cuanto antes se ponga sobre la mesa, mejor. No es una excusa: es un elemento jurídico con efectos concretos en la pena, y se acredita con informes que llevan tiempo conseguir.
Si tu asunto es de contenido sexual pero no encaja aquí, el sitio es la defensa en delitos contra la libertad sexual; y si hay menores implicados en otro sentido, la defensa en delitos sexuales contra menores.
01
Sin juicios y sin adjetivos. Qué documento tienes y en qué fase está la causa.
02
En este delito el sitio decide. Distancia, ángulos y visibilidad son prueba, y hay que documentarlos.
03
Si hay diagnóstico o adicción, se reúne la documentación médica y se propone la pericial. Eso se pide en instrucción o ya no se pide.
En la inmensa mayoría de los casos, no. La pena del artículo 185 va de seis meses a un año de prisión, o multa. Una pena de prisión que no supere los dos años puede suspenderse si no hay antecedentes previos.
En mi caso publicado que terminó en condena, la pena quedó en tres meses, se suspendió y se sustituyó el internamiento por tratamiento. No hubo ingreso en prisión.
El artículo 185 exige que los actos se realicen ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Si todos los presentes eran adultos, ese tipo penal no concurre.
Puede quedar una sanción administrativa por ordenanza municipal, que es una multa y no genera antecedentes penales. Merece la pena aclararlo cuanto antes en el procedimiento.
Esa es exactamente la discusión. El tipo exige que la exhibición se produzca ante los menores, y eso no se presume por su presencia en la zona.
Se acredita con la configuración del lugar: distancia, obstáculos, ángulo de visión, iluminación y hora. En un caso mío la Audiencia estimó en parte el recurso precisamente porque, por cómo era el sitio, no constaba con claridad ni el elemento objetivo ni el dolo.
Sí, y bastante. Si se acredita un trastorno que merma las capacidades, puede apreciarse una eximente incompleta del artículo 21.1, que permite rebajar la pena en uno o dos grados y abre la puerta a medidas de tratamiento en lugar de internamiento.
Pero no basta con mencionarlo en la declaración. Hace falta documentación clínica y, a veces, pericial propia. Es de las primeras cosas que hay que poner en marcha porque los informes tardan.
El procedimiento penal no es público mientras está en instrucción, y estoy sujeta a secreto profesional sobre todo lo que me cuentes, incluso si finalmente no me contratas.
Es el delito por el que más me preguntan esto, y lo entiendo. La discreción aquí no es un extra: es parte del encargo.
Una condena firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual conlleva la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, con efectos sobre el acceso a profesiones que impliquen contacto habitual con menores.
Es una de las consecuencias que más pesan a largo plazo y una razón de peso para pelear la calificación y el archivo, no solo la pena.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Cuanto antes se entra en la causa, más se puede hacer: ver el lugar, reunir lo clínico y evitar declaraciones que después pesan. Atiendo yo el teléfono y esto no sale de aquí.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
