«Tenía que aterrizar hace cuatro horas y no ha salido. No contesta.»En Barajas la detención empieza antes de que nadie avise a la familia.
Una detención en el aeropuerto tiene un problema añadido: la persona suele estar de paso, muchas veces sin domicilio en España y sin nadie cerca. El aviso a la familia y al consulado es un derecho, no un favor.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

72 h
Plazo máximo de detención
Consulado
Aviso si es extranjero
Intérprete
Gratuito y obligatorio
+30
Años solo en defensa
Cuando me llaman por una detención en Barajas, casi nunca llama el detenido: llama quien iba a recogerlo. Alguien que lleva horas en la terminal, que ha visto salir a todo el pasaje y que no sabe si la persona está detenida, retenida o simplemente ha perdido el vuelo.
La diferencia con cualquier otra detención está en las circunstancias, no en la ley. Quien es detenido en un aeropuerto suele estar en tránsito: sin domicilio en España, con equipaje facturado a otro destino, a veces sin hablar castellano y casi siempre sin ningún conocido a mano. Eso hace que los derechos del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sobre el papel son los mismos, en la práctica se ejerzan mucho peor.
Y hay un factor de tiempo. Los plazos corren igual: máximo setenta y dos horas para quedar en libertad o pasar a disposición judicial. Solo que aquí las primeras horas se van en localizar a la persona.
En Barajas casi todo entra por una de estas tres puertas, y cada una lleva a un procedimiento distinto:
01
Es el supuesto más frecuente. Un hallazgo en la maleta o en un registro corporal abre una causa por delito contra la salud pública. Lo tratamos en la página de tráfico de drogas, y el punto crítico casi siempre es la trazabilidad de lo intervenido.
02
Personas que ni siquiera sabían que tenían una causa abierta y se enteran al pasar el control: una orden de detención, una busca y captura por incomparecencia, o una orden europea. Muchas veces el origen es una notificación que nunca llegó a un domicilio antiguo.
03
Problemas con el pasaporte o con la documentación presentada. Aquí la frontera entre lo penal y lo administrativo importa mucho, porque el camino puede terminar en un procedimiento de expulsión y en un centro de internamiento.
El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a informar por escrito, en lenguaje sencillo y en una lengua que el detenido comprenda, de los hechos y de sus derechos. Estos tres son los que más se diluyen cuando la persona está de paso:
Esta es la parte que da algo de aire a las familias, porque la sensación de impotencia es total. Se puede hacer bastante más de lo que parece.
Lo primero, localizar a la persona: saber en qué dependencia está y en qué situación. Lo segundo, designar abogado de confianza, que se puede hacer desde fuera y en cualquier fase, también si ya ha declarado con el de oficio. Lo tercero, y no es menor, empezar a reunir lo que va a hacer falta ante el juez: arraigo, domicilio, billete de vuelta, situación laboral. Cuando se discute la prisión provisional, esos papeles pesan.
Lo que necesito para empezar es poco: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de vuelo y hora aproximada de llegada.
Figurar como destinatario, o aparecer junto a la sustancia, no equivale a haberla pedido ni a poseerla. Son resoluciones reales de mi despacho.
Se rechazaron la nulidad y la cadena de custodia, y aun así la Audiencia Provincial absolvió. Figurar como destinatario de un envío no es lo mismo que haberlo pedido.
La sentencia no cuestiona la honestidad de los agentes. Cuestiona si desde donde estaban podía verse lo que declararon ver.
En cualquier otra detención la familia sabe dónde está la persona. En el aeropuerto no: hay quien pasa horas en la terminal sin saber si su familiar está detenido, retenido en un control o simplemente ha perdido la conexión.
Eso convierte las primeras horas en algo distinto a lo habitual. Antes de preparar ninguna defensa hay que averiguar en qué dependencia está, por qué motivo y en qué situación, y conseguir que se ejerzan los avisos que le corresponden: familia, consulado e intérprete.
El reloj de las setenta y dos horas ya está corriendo mientras se hace todo eso, y no se detiene porque nadie haya avisado. Si necesita asistencia inmediata por cualquier otra situación, está el servicio de 24 horas en Madrid.
Llame cuanto antes con el nombre completo, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y el número de vuelo. Con esos datos se puede empezar a localizarle y saber en qué situación está.
No espere a que le avisen. En una detención el reloj de las setenta y dos horas empieza a correr desde el primer minuto, no desde que la familia se entera.
No debería. Tiene derecho a intérprete gratuito y a que la información de derechos se le facilite en una lengua que comprenda.
Una declaración prestada entendiendo a medias es un problema que después arrastra todo el procedimiento. Si no hay intérprete, no se declara.
Es un derecho reconocido en el artículo 520.2 e) de la LECrim, pero conviene pedirlo expresamente y que conste en el atestado.
En detenciones de personas en tránsito, el consulado ayuda además con documentación y, en algunos casos, con la localización de la familia.
Es más común de lo que parece. Suele venir de citaciones enviadas a un domicilio antiguo que nunca se recibieron y de una posterior orden de busca y captura por incomparecencia.
Lo primero es ver qué causa es, en qué juzgado está y en qué estado. Muchas veces se resuelve compareciendo y explicando por qué no se recibió la notificación.
Sí, en cualquier fase del procedimiento y también después de haber declarado. La designación puede hacerla la propia persona o su familia desde fuera.
Lo importante es hacerlo antes de la declaración judicial si aún no se ha producido.
No se puede prometer nada y desconfíe de quien lo haga. Lo que sí se puede es preparar bien la comparecencia: arraigo, domicilio, trabajo, vínculos familiares y disponibilidad para comparecer.
En detenciones de personas en tránsito, el riesgo de fuga es el argumento central de la acusación, y se rebate con documentación, no con promesas.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Con el nombre completo, la fecha de nacimiento y el vuelo empiezo a localizarle. Contesto yo al teléfono, también de madrugada y en fin de semana.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
