«Ella me escribió y ahora el denunciado soy yo.»El consentimiento de ella no levanta la orden.
Defensa frente a órdenes de alejamiento y acusaciones de quebrantamiento. Solo un juez puede dejarla sin efecto, y esa es la confusión que más condenas provoca. Tengo un caso publicado de absolución por quebrantamiento sin intención.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 468
Quebrantamiento
Solo el juez
Puede levantarla
+30
Años de ejercicio
24 h
Disponible siempre
Según si la orden es cautelar o firme y según cómo se produjera el contacto, la respuesta cambia mucho. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿En qué situación estás?
Orientación general basada en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada orden tiene su contenido concreto.
Resumen sin el test: la orden de alejamiento la impone un juez y solo un juez puede levantarla. Que la otra persona consienta el contacto, te escriba o vuelva a convivir contigo no la deja sin efecto: quien responde penalmente eres tú, por el artículo 468. Pero coincidir por casualidad, sin voluntad de incumplir, no siempre es quebrantar. Llámame.
Si de esta página te llevas una sola cosa, que sea esta. La orden de alejamiento no es un acuerdo entre dos personas: es una resolución judicial. La impone un juez y solo un juez puede dejarla sin efecto.
Eso significa que si ella te escribe, te llama, te propone veros o incluso volvéis a convivir, la orden sigue vigente exactamente igual. Y quien responde penalmente por incumplirla eres tú, no ella. El Tribunal Supremo lo tiene dicho desde hace años y sigue siendo la causa más frecuente de condena por quebrantamiento.
El artículo 468 castiga quebrantar una orden de este tipo con prisión de seis meses a un año cuando proviene de un procedimiento de violencia de género o doméstica. Es una pena que, en muchos casos, supera a la del delito por el que se impuso la orden.
Si habéis retomado la relación, el camino no es seguir como si nada: es pedir el levantamiento por vía judicial. Mientras no haya resolución, cada contacto es un delito nuevo.
| Situación | Norma | Consecuencia |
|---|---|---|
| Quebrantar una orden de VG o doméstica | 468.2 CP | 6 meses a 1 año de prisión |
| Quebrantar otras penas o medidas | 468.1 CP | Prisión o multa según el caso |
| Orden acordada como medida cautelar | 544 bis LECrim | Se puede pedir su modificación o levantamiento al juzgado |
| Orden impuesta como pena en sentencia firme | 48 y 57 CP | Se cumple; el margen de modificación es mínimo |
| Incumplimiento reiterado de la cautelar | 544 bis LECrim | Puede acordarse prisión provisional u otra medida más restrictiva |
En los delitos de la LO 10/2022 pueden emplearse dispositivos telemáticos para controlar el cumplimiento de la medida.
Se le acusaba de haber quebrantado una medida. La sentencia absolvió porque no quedó acreditada la voluntad de incumplirla.
Un conflicto sobre el uso de la vivienda familiar que se denunció en vía penal y terminó archivado.
Si la orden viene de un procedimiento por violencia de género, conviene ver también la defensa en violencia de género, porque las dos cosas van unidas.
01
Distancia, prohibiciones concretas, duración y excepciones. Con precisión, para que sepas exactamente qué puedes hacer.
02
Si te acusan de quebrantar, lo que decide es cómo se produjo el contacto y qué hiciste al advertirlo.
03
Levantamiento si es cautelar y hay cambio de circunstancias, o delimitación de las entregas si hay hijos.
No. La orden la impone un juez y solo un juez puede dejarla sin efecto. Que ella te busque, consienta el encuentro o incluso conviva contigo no la anula, y quien responde penalmente eres tú.
Es la causa más frecuente de condena por quebrantamiento y, para mucha gente, la más injusta. Pero es así: si habéis retomado la relación, hay que pedir el levantamiento por vía judicial antes de nada.
No necesariamente. El delito exige voluntad de incumplir. Un encuentro fortuito, en un lugar público al que tenías motivo para ir, y del que te apartas en cuanto lo adviertes, no reúne el elemento subjetivo.
Lo que decide es qué hiciste al darte cuenta. Tengo un caso publicado que terminó en absolución exactamente por esto.
Depende de su origen. Si es una medida cautelar, se puede solicitar al juzgado su modificación o levantamiento alegando un cambio de circunstancias, y la comparecencia de la otra persona pesa.
Si es una pena impuesta en sentencia firme, el margen es mínimo: se cumple. En ambos casos, mientras no haya resolución, la orden sigue vigente.
Las órdenes suelen prever excepciones para el régimen de visitas, pero si no están bien concretadas cada entrega es un riesgo.
Conviene solicitar que se fije dónde, cómo y a través de quién se hacen, o recurrir a un punto de encuentro familiar. Es el escenario donde más quebrantamientos involuntarios se producen.
Si la orden proviene de un procedimiento de violencia de género o doméstica, prisión de seis meses a un año. En otros casos, prisión o multa según las circunstancias.
Es frecuente que esa pena supere a la del delito por el que se impuso la orden, lo que sorprende a casi todo el mundo.
Leerla con detalle y cumplirla al pie de la letra desde el primer minuto, aunque te parezca injusta. Lo que se juegue en el procedimiento principal no se defiende incumpliendo.
Y llámame: si es cautelar y hay circunstancias que alegar, se puede pedir su modificación. Pero por escrito y ante el juzgado, nunca por la vía de los hechos.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
La mayoría de los quebrantamientos que llegan a mi despacho empezaron con un mensaje respondido de buena fe. Atiendo yo el teléfono, las veinticuatro horas.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
