Abogado para un detenido en Madrid — asistencia al detenido 24 horas

«Se lo han llevado y no sé ni dónde está.»Dime en qué comisaría y me pongo en marcha.

Asistencia letrada al detenido en Madrid a cualquier hora, también de madrugada y en agosto. Localizo dónde está, hablo con la comisaría y voy. Si llamas tú por un familiar, con el nombre y la fecha de nacimiento me basta para empezar.

Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid para asistencia al detenido 24 horas

24 h

También de madrugada

72 h

El plazo máximo legal

+30

Años de ejercicio

Solo

Defensa, nunca acusación

Qué hacer ahora mismo

Han detenido a alguien en Madrid: qué puedes hacer en los próximos minutos

Si estás buscando esto de madrugada, lo más probable es que no sepas ni por dónde empezar. Cuatro preguntas y te digo qué toca ahora. No pide datos ni guarda nada.

¿Quién está detenido?

Orientación

Llama ahora · 615 944 098

Orientación general basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada detención depende de los hechos y del atestado concreto.

Resumen sin el test: la detención no puede durar más de 72 horas sin pasar a disposición judicial. El detenido tiene derecho a guardar silencio, a designar abogado de confianza, a entrevistarse con él reservadamente antes de declarar y a que se avise a un familiar del lugar donde está. Si aún no ha declarado, lo urgente es que no lo haga sin abogado. Llámame con el nombre y la fecha de nacimiento y empiezo a localizarle.

Lo que la ley le reconoce

Los derechos que tiene un detenido según el artículo 520 de la LECrim

Se los leen en el momento de la detención, en un papel, deprisa y en el peor momento posible para retener nada. Estos son, y conviene que los sepas tú también si estás llamando por otra persona.

El primero es el que más se malgasta: tiene derecho a guardar silencio. Casi todo el mundo cree que callarse le perjudica y que explicarse le ayuda. En comisaría, sin haber leído el atestado, explicarse casi nunca ayuda.

MomentoQué ocurreQué se juega
DetenciónLectura de derechos y traslado a dependenciasQue se informe bien: un defecto aquí es motivo de nulidad
Entrevista reservadaA solas con tu abogado, antes de declararEs el momento clave y mucha gente lo desaprovecha
DeclaraciónAnte la Policía, con abogado presenteLo que se diga aquí se lee en el juicio años después
Máximo 72 horasLibertad o paso al juzgado de guardiaSuperado el plazo, cabe habeas corpus
Juzgado de guardiaDeclaración ante el juez y decisiónLibertad, medidas cautelares o prisión provisional

Plazos y derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  • Guardar silencio, no contestar a alguna de las preguntas o decir que solo declarará ante el juez.
  • No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  • Designar abogado de confianza y ser asistido por él sin demora injustificada — no está obligado a quedarse con el que le toque.
  • Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la legalidad de la detención.
  • Que se comunique a un familiar su privación de libertad y el lugar donde está custodiado.
  • Comunicarse por teléfono con una tercera persona de su elección.
  • Ser reconocido por el médico forense, algo que importa mucho si ha habido forcejeo.
  • Intérprete gratuito si es extranjero o tiene discapacidad auditiva, y visita de la oficina consular.
  • Solicitar asistencia jurídica gratuita si reúne los requisitos.
Cómo trabajo

Qué hago desde que me llamas por una detención en Madrid

No hay un formulario ni una centralita. Contesto yo, y lo que sigue es siempre esto.

01

Le localizo

Con el nombre completo y la fecha de nacimiento averiguo en qué dependencia está y llamo para comunicar que asumo su defensa.

02

Voy y hablo con él a solas

Antes de cualquier declaración. Esa entrevista reservada es un derecho y es donde se decide si conviene declarar o no.

03

Le acompaño al juzgado

Si pasa a disposición judicial, la comparecencia en el juzgado de guardia decide libertad, medidas o prisión provisional. No es un trámite.

Dónde

Dónde presto asistencia al detenido en Madrid

En Madrid las detenciones se reparten entre las comisarías de distrito de la Policía Nacional, los puestos de la Guardia Civil y los juzgados de guardia de Plaza de Castilla. Atiendo en toda la Comunidad, y con más frecuencia en los sitios donde más se detiene: Carabanchel, Centro, Latina, Puente de Vallecas, Villaverde, Usera y el aeropuerto de Barajas.

En Barajas la situación suele venir doble: un asunto penal y, a la vez, una cuestión de extranjería con riesgo de expulsión. Conviene tratar las dos desde el principio, porque las decisiones de una condicionan la otra.

Si la detención es fuera de Madrid capital, dímelo igualmente: lo primero sigue siendo localizarle y evitar que declare sin asistencia. Si lo que necesitas es cobertura fuera de horario para cualquier urgencia penal, no solo una detención, eso lo cubre el servicio de abogado penalista 24 horas.

Una duda muy repetida

Abogado de confianza o de oficio: qué cambia para el detenido

El turno de oficio existe por una razón buena y presta un servicio necesario. La diferencia no está en la capacidad del letrado, está en el tiempo y en la continuidad: el abogado de oficio conoce el asunto en el mismo momento en que llega a la comisaría, y con frecuencia no será quien lleve después el procedimiento.

Se puede designar abogado de confianza en cualquier momento, también después de haber declarado con uno de oficio. Y si no hay medios económicos, la asistencia jurídica gratuita es un derecho que se solicita y que yo misma te explico cómo pedir, aunque el asunto no lo lleve yo.

Te lo digo así de claro porque prefiero que llames sabiéndolo. Si tu caso lo puede llevar el turno de oficio y no puedes pagar a nadie, te lo diré. Y si la detención ha derivado en una citación para declarar más adelante, prepárala: eso es declarar en comisaría como investigado, y no es lo mismo.

Absolución

Absuelto de resistencia a los agentes durante una intervención

Una detención con forcejeo terminó en acusación por resistencia. La sentencia fue absolutoria.

Sobreseimiento

Investigado por tráfico de drogas: sobreseimiento y archivo

El procedimiento arrancó con un atestado policial y terminó archivado durante la instrucción.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la asistencia al detenido

Como máximo setenta y dos horas. La ley dice que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y que, en todo caso, dentro de ese plazo hay que ponerle en libertad o a disposición del juez.

En la práctica muchas detenciones se resuelven bastante antes. Si se supera el plazo, cabe pedir un habeas corpus para que un juez revise de inmediato la legalidad de la detención.

Depende, y por eso existe la entrevista reservada previa. Lo que no conviene nunca es decidirlo solo y sobre la marcha. Tiene derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas o a decir que solo declarará ante el juez.

Callarse no es reconocer nada: es no darle forma a una versión sin haber visto antes de qué se le acusa exactamente.

Llámame con su nombre completo y su fecha de nacimiento. El detenido tiene derecho a que se comunique a un familiar su privación de libertad y el lugar de custodia, y desde el despacho se puede averiguar en qué dependencia está.

Es lo primero que hago, porque hasta que no se sabe dónde está no se puede hacer nada más.

Sí. Se puede designar abogado de confianza en cualquier fase del procedimiento, también después de haber declarado.

Lo urgente entonces es acceder al atestado y ver qué consta en esa declaración, porque ya forma parte de la causa y se leerá en el juicio.

El procedimiento de menores lo dirige la Fiscalía de Menores, con plazos más cortos y con la obligación de comunicar la detención a los padres o tutores sin demora.

Tiene derecho a asistencia letrada igual que un adulto. Lo que se diga en esa primera declaración condiciona la medida que después se acuerde, así que no debe declarar sin abogado.

Sí. Las detenciones no eligen hora y este servicio no tendría sentido de nueve a dos. Contesto yo el teléfono, cualquier día del año.

Si llamas y no lo cojo al primer intento, insiste o escríbeme por WhatsApp: puede que esté dentro de otra comisaría.

Pilar Hernández, abogada penalista colegiada en el ICAM

Pilar Hernández

Abogada penalista · ICAM Nº 54.479

Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.

Más sobre mí y mi trayectoria

Si acaban de detener a alguien, llama ahora

Cada hora cuenta, y la declaración puede tomarse en cualquier momento. Con el nombre y la fecha de nacimiento empiezo a localizarle y comunico a la comisaría que asumo la defensa.

Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
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