Abogado urgente para visitas en centros penitenciarios de Madrid

«Está en prisión y solo puede contarnos las cosas a medias por teléfono.»La comunicación con el abogado no se puede intervenir.

El artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria es claro: las comunicaciones del interno con su abogado defensor se celebran en departamentos apropiados y no pueden ser suspendidas ni intervenidas salvo por orden judicial y en supuestos de terrorismo.

Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Pilar Hernández, abogada penalista, comunicaciones con internos en centros penitenciarios de Madrid

Art. 51.2

Comunicación reservada

Sin intervenir

Salvo orden judicial

Departamento

Apropiado y aparte

+30

Años solo en defensa

Visitas de familiares y comunicaciones con el abogado: no es lo mismo

Es lo primero que explico a las familias, porque de esa diferencia depende que se pueda hablar de verdad del asunto.

El artículo 51.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria regula las comunicaciones ordinarias: con familiares, amigos y representantes acreditados de organismos de cooperación penitenciaria. Se celebran respetando al máximo la intimidad, pero admiten restricciones por razones de seguridad, de interés del tratamiento y de buen orden del establecimiento.

El apartado 2 es otra cosa. Las comunicaciones del interno con el abogado defensor, o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, y con los procuradores que lo representen, se celebran en departamentos apropiados y no pueden ser suspendidas ni intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

Traducido: es el único canal en el que se puede hablar del procedimiento sin que nadie escuche. Todo lo demás, incluidas las llamadas, no tiene esa protección.

Para qué sirven de verdad las visitas del abogado en el centro penitenciario

No es una visita de cortesía. Es donde se trabaja lo que no se puede trabajar por teléfono:

  • Preparar el juicio. Repasar la causa con la persona delante, ver la prueba, decidir la versión y preparar el interrogatorio. Por teléfono no se hace.
  • Decidir sobre una conformidad. Con la pena concreta encima de la mesa, y con tiempo para pensarla, no en el pasillo de la Audiencia el día del señalamiento.
  • Recursos y plazos. Los plazos corren igual dentro que fuera, y muchas veces la notificación llega al centro sin que nadie explique qué significa.
  • Clasificación, permisos y progresión de grado. Aquí se cruza con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y cada resolución tiene su vía de recurso.
  • Situación real dentro. Traslados, sanciones disciplinarias, problemas médicos o de convivencia. Cosas que no se cuentan por una llamada grabada y que la familia no llega a saber.

En prisión, preso preventivo y penado no son lo mismo

Conviene distinguirlo porque cambia por completo qué se puede hacer.

Si la persona está en prisión provisional, el procedimiento sigue vivo. Todavía se puede pedir la modificación de la medida cautelar, aportar arraigo y garantías, recurrir el auto que la acordó y trabajar la instrucción. La prisión preventiva es revisable, y el paso del tiempo con circunstancias nuevas es un argumento.

Si ya hay condena firme, el terreno es otro: ejecución, suspensión de la pena, sustitución, permisos, clasificación en grado y libertad condicional. Ahí el interlocutor suele ser el tribunal sentenciador o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Lo que no se puede hacer, en ninguno de los dos casos, es esperar. En ejecución hay plazos cortos que se pierden simplemente por no haber leído a tiempo una notificación.

Un asunto real ocurrido en un centro penitenciario

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Conformidad

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Cómo se organiza una visita urgente al centro penitenciario

01

Designación

La puede hacer el propio interno o su familia desde fuera. Es el paso que habilita la comunicación como abogado defensor, con la protección del artículo 51.2.

02

Solicitud de comunicación

Se tramita con el centro penitenciario, que asigna día y departamento. Los centros de Madrid tienen sus propios horarios y su propia dinámica.

03

Antes de entrar

Repaso la causa y llevo por escrito lo que hay que decidir. El tiempo dentro es limitado y se aprovecha mal si se va a improvisar.

04

Después

Doy a la familia la información que la persona autorice a compartir. Lo que se habla en esa comunicación está amparado por el secreto profesional.

Cuándo una comunicación en prisión es realmente urgente

Hay situaciones en las que una comunicación no puede esperar al turno ordinario de visitas, y conviene reconocerlas: un señalamiento de juicio próximo, un plazo de recurso corriendo, una notificación que ha llegado al centro y nadie ha explicado, un expediente disciplinario, un traslado o un problema médico.

En todos esos casos el tiempo juega en contra dentro igual que fuera, con el agravante de que la persona no puede moverse ni buscar información por su cuenta.

Si además la persona acaba de ingresar en prisión provisional, el procedimiento sigue vivo y la medida es revisable: ahí lo urgente es preparar la petición con arraigo y garantías. Y si todavía no ha ingresado y está detenida, el momento es antes, en el servicio de urgencia de 24 horas.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre las visitas de abogado en centros penitenciarios

No. El artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que estas comunicaciones se celebran en departamentos apropiados y no pueden ser suspendidas ni intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

Es distinto de las comunicaciones ordinarias con familiares y de las llamadas telefónicas, que no tienen esa protección.

Las comunicaciones con el abogado defensor tienen un régimen propio, distinto del de las visitas ordinarias de familiares, precisamente porque forman parte del derecho de defensa.

En la práctica se organizan con el centro según su horario. Cuando hay un señalamiento próximo o un plazo corriendo, conviene decirlo al solicitarla.

Se puede hacer bastante. La prisión provisional es una medida cautelar revisable: cabe pedir su modificación aportando arraigo, domicilio, trabajo y garantías, y recurrir el auto que la acordó.

Y el procedimiento sigue vivo: la instrucción es el momento de proponer diligencias, no el juicio.

Para la ejecución, que es una fase entera con decisiones importantes: suspensión de la pena, clasificación en grado, permisos, progresiones y libertad condicional, además de los recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Muchas de esas resoluciones tienen plazos cortos y se pierden por no haberlas visto a tiempo.

Sí. La designación puede hacerla la familia desde fuera, y después se confirma con el propio interno en la primera comunicación.

Lo que no puede hacerse es tomar decisiones sobre su defensa sin él: quien decide es la persona, no la familia.

Trabajo con los centros de la Comunidad de Madrid con normalidad. Para otros destinos, lo valoro según el asunto y el estado del procedimiento.

Lo digo antes de aceptar el encargo, no después.

Pilar Hernández, abogada penalista colegiada en el ICAM

Pilar Hernández

Abogada penalista · ICAM Nº 54.479

Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.

Más sobre mí y mi trayectoria

Si hay alguien en prisión, la comunicación reservada es un derecho

Es el único canal donde se puede hablar del procedimiento sin que nadie escuche. Y muchas veces es también el único sitio donde alguien explica lo que está pasando.

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