Abogado urgente para un menor detenido por el GRUME en Madrid

«Nos han llamado del GRUME. Tienen a nuestro hijo y no sabemos qué hacer.»Su hijo no declara sin usted delante. Ni sin abogado.

El GRUME es el Grupo de Menores de la Policía Nacional. Cuando detiene a un menor, la ley cambia: el plazo baja a 24 horas, la declaración exige la presencia de los padres y quien recibe al menor es el Fiscal, no el juzgado de guardia.

Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Pilar Hernández, abogada penalista, asistencia a menores detenidos por el GRUME en Madrid

24 h

Plazo máximo, no 72

Al Fiscal

No al juzgado de guardia

Padres

Presentes en la declaración

Separados

De las dependencias de adultos

Qué es el GRUME y qué pasa cuando detiene a un menor

El GRUME es el Grupo de Menores de la Policía Nacional, la unidad especializada que se ocupa tanto de los menores víctimas como de los menores a los que se atribuye un delito. Cuando la llamada llega del GRUME, lo que hay al otro lado es un menor de dieciocho años detenido o citado.

La primera cosa que digo a los padres es que dejen de pensar en las normas que han oído sobre detenciones de adultos, porque aquí no valen. La Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de los menores, monta un sistema distinto y con plazos más cortos.

Y la segunda: que el sistema de menores está pensado para educar, no para castigar. Eso abre salidas que en el sistema de adultos no existen, pero solo si se manejan desde el primer día.

Las cuatro diferencias de la detención de un menor por el GRUME

Menor de edadAdulto
Plazo máximo de detención24 horas (art. 17.4 LO 5/2000)72 horas (art. 520.1 LECrim)
A disposición de quién pasaDel Ministerio FiscalDel juzgado de guardia
Quién debe estar en la declaraciónLetrado y quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardaSolo el letrado
Dónde permanece custodiadoDependencias adecuadas y separadas de las de adultosDependencias policiales ordinarias
A quién se avisa de la detenciónDe inmediato a los representantes legales y al FiscalA la persona que el detenido designe

Artículo 17 de la LO 5/2000, verificado sobre el texto consolidado en el BOE.

La declaración del menor: quién tiene que estar y qué se puede hacer antes

El apartado 2 del artículo 17 es el que más conviene conocer, porque es el que protege al menor en el momento decisivo. La declaración se lleva a cabo en presencia de su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, de hecho o de derecho. Solo si las circunstancias aconsejan lo contrario se prescinde de estos últimos, y entonces debe estar el Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.

Y hay un derecho que se ejerce poco y vale mucho: el menor detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes y también al terminar la toma de declaración. Antes, para decidir si declara y qué. Después, para saber qué acaba de firmar.

Lo que les pido a los padres es difícil pero importante: que no intenten resolverlo hablando ellos con la policía. La conversación que decide es la del menor con su abogado, a solas, antes de abrir la boca.

Después del GRUME: el expediente lo instruye el Fiscal

Aquí está el segundo cambio grande respecto del sistema de adultos. En menores, según el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2000, la instrucción corresponde al Ministerio Fiscal, que admite o no a trámite la denuncia, practica diligencias y puede archivar si los hechos no son delito o no hay autor conocido.

El Juez de Menores aparece después. Eso significa que las primeras semanas se juegan ante el Fiscal, y que lo que se aporte ahí, a tiempo, puede evitar que el expediente siga adelante.

Cómo funciona esa fase y qué salidas ofrece lo explico en la página de Fiscalía de Menores. Y el conjunto del procedimiento, con sus medidas, en la de penal de menores.

Lo que los padres pueden hacer en las primeras horas

01

Ir, pero no intentar declarar por él

Su presencia es un derecho del menor en la declaración. Su versión de los hechos, en cambio, no es la que consta: la que consta es la del menor.

02

Designar abogado antes de la declaración

Se puede hacer de inmediato, y es lo único que cambia de verdad las siguientes horas. Después de declarar, el margen se reduce mucho.

03

Reunir el contexto del menor

Informes escolares, seguimiento psicológico si lo hay, situación familiar. En menores, el equipo técnico y el Fiscal valoran esto de verdad, no es relleno.

04

No borrar nada

Móviles, mensajes y redes. Borrar contenido después de una detención se interpreta siempre en contra, y además suele ser inútil.

Con un menor, lo urgente dura la mitad: 24 horas

En la detención de un adulto el plazo máximo es de setenta y dos horas. Con un menor es de veinticuatro, según el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 5/2000. La mitad de tiempo para hacer lo mismo.

Y dentro de esas veinticuatro horas hay un momento que no se puede recuperar: la declaración. Se toma con el letrado y con los padres o tutores delante, y el menor tiene derecho a hablar a solas con su abogado justo antes. Si esa conversación no ocurre, la declaración se presta a ciegas.

Por eso, cuando llama el GRUME, la respuesta no es esperar a mañana para buscar abogado. Es llamar ya. El teléfono de urgencia es el mismo a cualquier hora, y el servicio general está en abogado 24 horas en Madrid.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la detención de un menor por el GRUME

El artículo 17.4 de la LO 5/2000 fija un máximo de 24 horas, y no más del tiempo estrictamente necesario. Al cumplirse, el menor debe quedar en libertad o ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal.

Es la mitad del plazo de los adultos, y no pasa por el juzgado de guardia.

Sí. La declaración se toma en presencia del letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. Solo se prescinde de los padres si las circunstancias lo aconsejan, y entonces debe estar el Fiscal.

Lo que no puede hacer es declarar en su lugar ni corregirle durante la declaración.

Sí, y es un derecho expreso: entrevista reservada con su abogado antes y al término de la toma de declaración.

Es el momento más útil de todo el día. Sin esa conversación previa, mi recomendación es no declarar.

No. El artículo 17.3 obliga a que los menores estén custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para mayores de edad, con los cuidados y la asistencia que requieran según su edad y circunstancias.

Si esto no se cumple, hay que hacerlo constar.

No se puede responder en abstracto, y desconfíe de quien lo haga por teléfono sin ver el expediente. Depende del hecho, de la edad, de los antecedentes y del informe del equipo técnico.

Lo que sí se puede es trabajar desde el primer día lo que pesa en esa decisión, que en menores no es solo el hecho.

El sistema de menores tiene un régimen propio de registro y cancelación, distinto del de adultos, y su lógica es la reinserción.

Hay además salidas específicas, como el desistimiento y la conciliación, que evitan que el expediente llegue a más. Las explico en la página de Fiscalía de Menores.

Pilar Hernández, abogada penalista colegiada en el ICAM

Pilar Hernández

Abogada penalista · ICAM Nº 54.479

Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.

Más sobre mí y mi trayectoria

Si el GRUME tiene a su hijo, llame antes de que declare

En menores el plazo es de 24 horas y la declaración es el momento que lo condiciona todo. Contesto yo, también de noche y en fin de semana.

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