Nulidad estimada Exhibicionismo Elemento subjetivo del tipo

Estimado en parte el recurso: la Audiencia apreció que no constaba con claridad ni el elemento objetivo del delito ni el dolo

El juzgado había acordado seguir adelante y preparar el juicio oral. La Audiencia Provincial revisó lo instruido y llegó a otra conclusión: por la propia configuración física del lugar, no estaba claro ni que se hubiera producido el elemento objetivo del delito ni que existiera conciencia de que había menores presentes.

Situación de partida
Investigado por un presunto delito de exhibicionismo en un recinto con zona de baño frecuentada por menores
Lo que pedía la acusación
Continuación del procedimiento abreviado y preparación del juicio oral
Cómo terminó
Estimación parcial del recurso de apelación y revocación parcial de la resolución recurrida

La resolución

Resolución judicial del procedimiento, tal como consta en el expediente.
Cómo llegó

La situación

Un juzgado de instrucción de Madrid dictó auto acordando la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por un presunto delito de exhibicionismo. En la práctica, ese auto significa una cosa: el asunto se encamina al juicio oral.

El escenario era un recinto con una zona de baño a la que acudían menores. La cuestión que había que resolver no era anecdótica: si el investigado podía saber, desde donde se encontraba, que allí había menores.

Contra ese auto se interpuso recurso de apelación.

En los delitos que protegen a menores, la conciencia de su presencia no se presume. Es un elemento del delito y, como todos, hay que acreditarlo.
Qué se analizó

El análisis y la estrategia

El artículo 185 del Código Penal castiga a quien ejecuta actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Esa expresión —«ante»— no es decorativa. Define el delito.

De ahí se derivan dos exigencias distintas que conviene separar bien, porque es donde se juega todo:

La primera es el elemento objetivo: que la exhibición se produzca efectivamente ante menores. No basta con que hubiera menores en las inmediaciones; hace falta que la conducta se desarrolle ante ellos.

La segunda es el elemento subjetivo, el dolo: que quien actúa sea consciente de que hay menores presentes. Sin esa conciencia no hay dolo, y sin dolo no hay delito, porque esta figura no admite la comisión imprudente.

La estrategia del recurso fue precisamente esa: no discutir genéricamente los hechos, sino demostrar que ninguno de esos dos elementos constaba con la claridad que exige llevar a alguien a juicio oral. Y el argumento más potente no estaba en las declaraciones, sino en la arquitectura del lugar.

Qué se hizo

La actuación procesal

El recurso se apoyó en la configuración física del recinto, un dato objetivo y verificable que no depende de la versión de nadie.

La zona donde se encontraban los menores estaba separada del lugar que ocupaba el investigado por ventanas con cristales ahumados. Ese tipo de acristalamiento permite ver desde dentro lo que ocurre fuera, pero dificulta enormemente ver desde fuera lo que ocurre dentro, e incluso quién está dentro.

De esa circunstancia se seguían dos consecuencias. Primera: era muy dudoso que el investigado pudiera advertir la presencia de menores desde donde estaba. Segunda: era igualmente dudoso que los menores hubieran percibido conducta alguna, y así lo razonó la Audiencia, porque de haber ocurrido lo habrían comentado con el personal responsable del recinto, y no constaba que eso sucediera.

El recurso pretendía el sobreseimiento. La Audiencia no llegó tan lejos, porque existían otros testigos cuyas declaraciones podían aportar información sobre el conocimiento previo que el investigado tuviera de la zona. Pero sí acordó frenar la preparación del juicio oral.

Cómo terminó

El resultado

La Audiencia estimó parcialmente el recurso y revocó parcialmente la resolución recurrida. El razonamiento central es este:

A partir de estos datos no consta con claridad el elemento objetivo del tipo —la exhibición obscena ante menores, ni el elemento doloso del tipo subjetivo— la conciencia de la presencia de menores, por lo que lo procedente con ellos sería el sobreseimiento de la causa.Razonamiento jurídico segundo del auto de la Audiencia Provincial
Extracto de la resolución judicial, con los datos identificativos ocultos
Razonamiento jurídico del auto que estima parcialmente el recurso de apelación. Se han ocultado los datos identificativos de todas las partes.
Qué puedes sacar de aquí

Si estás en una situación parecida

Este caso enseña algo que se pasa por alto con frecuencia.

La configuración física de un lugar puede ser la mejor prueba de descargo. Distancias, visibilidad, tipo de acristalamiento, ángulos. Son datos objetivos que no dependen de la memoria ni de la percepción de nadie, y que a veces resuelven por sí solos si algo pudo verse o no. Merece la pena documentarlos cuanto antes, porque los lugares se reforman.

Un recurso estimado en parte también es un resultado. Aquí no se consiguió el archivo, pero sí que se detuviera el avance hacia el juicio oral y que un tribunal dejara escrito que faltaban elementos esenciales del delito. En un procedimiento penal, ganar terreno tiene valor aunque no cierre el asunto.

Y el auto de continuación de procedimiento abreviado es recurrible. Mucha gente lo recibe pensando que ya no hay nada que hacer hasta el juicio. No es así: es un momento procesal clave y conviene analizarlo con un abogado especializado en delitos contra la libertad sexual dentro de plazo.

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
Pilar Hernández
Abogada penalista · Madrid

Llevo más de treinta años dedicada en exclusiva a la defensa penal, con despacho propio desde 1995. Antes de eso pasé años en el Turno de Oficio, que sigue siendo la mejor escuela que conozco.

Colegiada nº 54.479 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1995)
Colegiada nº 4.046 del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (2012)
Licenciada en Derecho (UCM, 1994) · Máster en Práctica Jurídica (ICADE, 1996) · Postgrado en Criminología (UCM, 1999)
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Caso real. Las fechas, cantidades y datos identificativos se han modificado para proteger la identidad de las partes, conforme al deber de secreto profesional. El resultado obtenido en este procedimiento no determina ni anticipa el resultado de ningún otro: cada caso depende de sus propios hechos y de las pruebas practicadas.

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