Pilar hernández
Orden de protección y alejamiento
Si tu pareja ha solicitado orden de alejamiento, se celebrará la comparecencia de la orden de protección. Allí estará el fiscal, los abogados de las dos partes y el juez. Esto significa que habrá un pequeño juicio en el que se determinará, entre otras fórmulas de protección, si es necesaria una orden de alejamiento así como su distancia y duración en el tiempo. Para que se acuerde es necesario que se de una situación objetiva de riesgo para la víctima, generalmente la orden de protección se acuerda cuando hay parte de lesiones.
La orden de protección va más allá de la orden de alejamiento. En esa comparecencia el juez de violencia de género decide respecto a 3 tipos de medidas: penales, civiles y de asistencia o protección social.
Son medidas que puedan estar establecidas tanto en el ordenamiento jurídico a nivel estatal como autonómico.
Esta comparecencia de la orden de protección es muy importante (y sobre todo si tienes hijos) puesto que va a regular tu vida hasta que se celebren los correspondientes juicios de separación o divorcio y el de malos tratos. Es decir que si se acuerda la orden de protección deberás abandonar tu vivienda ese mismo día, la policía te acompañará ese mismo día para que retires tus efectos personales.
Las medidas civiles tienen una vigencia de 30 días. Si en ese plazo de tiempo la denunciante o el denunciado inicia el procedimiento de separación o divorcio, lo habitual es que el juez alargue su vigencia hasta que se resuelva el mismo.
Si resultas condenado por un delito de violencia de genero, tu divorcio se tramitará en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ni que decir tiene que no es plato de buen gusto exhibir una sentencia de divorcio en el colegio de los niños o para pedir un crédito y que sea de un juzgado de violencia contra la mujer.
MÁS DE 25 AÑOS ASISTIENDO A DETENIDOS, ABOGADA EXPERTA EN ASISTENCIA Y DEFENSA DETENIDOS EN COMISARÍA Y JUZGADOS