Abogado de simulación de delito en Madrid — artículo 457

«Denuncié un robo que no fue exactamente así.»Es multa, no prisión. Pero es un delito.

Defensa en delitos de simulación del artículo 457: denunciar una infracción inexistente o simular ser víctima. La pena es de multa, pero deja antecedentes y suele venir con una reclamación del seguro detrás.

Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid especialista en simulación de delito

Art. 457

Multa de 6 a 12 meses

Sin

Pena de prisión

+30

Años de ejercicio

Solo

Defensa, nunca acusación

Orientación en 3 preguntas

Qué te imputan en una causa por simulación de delito

El 457 se confunde mucho con la denuncia falsa del 456, y no son lo mismo. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.

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Orientación

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Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada causa depende de sus actuaciones concretas.

Resumen sin el test: el artículo 457 castiga con multa de seis a doce meses a quien simule ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncie una inexistente, provocando actuaciones procesales. No lleva prisión. Si además se imputó a una persona concreta, la figura es el 456 y sí puede haberla. Y si hubo reclamación al seguro, puede añadirse una estafa. Llámame.

La confusión más cara

Simulación de delito y denuncia falsa no son lo mismo

Se usan como sinónimos y son delitos distintos, con penas que no se parecen. Saber en cuál te sitúan es lo primero, porque de eso depende si hablamos de una multa o de una posible pena de prisión.

El artículo 457 castiga a quien, ante un funcionario judicial o policial, simule ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncie una inexistente, provocando actuaciones procesales. La pena es multa de seis a doce meses. No hay prisión.

El artículo 456 es otra cosa: castiga imputar falsamente a una persona concreta hechos que constituirían delito. Ahí sí puede haber prisión de seis meses a dos años cuando lo imputado es un delito grave.

La frontera entre ambos está en si hay alguien señalado. Denunciar un robo que no ocurrió, sin acusar a nadie, es 457. Denunciar que fue tu vecino, es 456. Y esa calificación inicial no siempre se hace bien.

ConductaArtículoPena
Simular ser víctima o responsable, o denunciar un delito inexistente, sin imputar a nadie457 CPMulta de 6 a 12 meses
Imputar falsamente a persona concreta un delito grave456.1.1º CP6 meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses
Imputar falsamente un delito menos grave456.1.2º CPMulta de 12 a 24 meses
Si además se reclamó a una aseguradora248 y ss. CPEstafa, consumada o en tentativa

Penas conforme al Código Penal vigente. El artículo 457 exige que la simulación haya provocado actuaciones procesales: sin ellas, el tipo no se completa.

Dónde se defiende

Las tres líneas de defensa en una acusación por simular un delito

  • Si hubo actuaciones procesales. El tipo lo exige expresamente. Una denuncia que no generó diligencias, o que se archivó de plano sin actuación alguna, no completa el delito.
  • Si señalaste a alguien o no. Es la frontera entre el 457 y el 456, y por tanto entre la multa y la posible prisión. Muchas calificaciones iniciales van por el tipo más grave sin que proceda.
  • La inexactitud frente a la simulación. Una denuncia con detalles erróneos, exagerados o mal recordados no es lo mismo que inventar un hecho inexistente. El tipo exige simular, y eso implica conocimiento y voluntad.
Cómo trabajo

Qué hago si te investigan por simulación de delito

Suele ser un asunto que la gente arrastra con vergüenza y que se resuelve mejor de lo que teme. Pero deja antecedentes, así que conviene trabajarlo.

01

Leo la denuncia original

Qué se dijo exactamente y qué se abrió después. Ahí se ve si hubo actuaciones procesales.

02

Reviso la calificación

457 o 456. Si no había persona imputada, el tipo más grave no procede y hay que decirlo desde el principio.

03

Valoro la reparación

Si hubo cobro de un seguro, la devolución voluntaria y a tiempo tiene efectos reales sobre la pena.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la simulación de delito

Por el artículo 457, no: la pena prevista es exclusivamente multa de seis a doce meses. No contempla prisión.

El panorama cambia si la calificación es la del artículo 456 —porque se imputó a una persona concreta— o si se añade una estafa a la aseguradora. Por eso lo primero es comprobar por qué artículo van.

La retractación no borra el delito, pero pesa. Que se hiciera de forma espontánea y antes de que el procedimiento avanzara puede valorarse como atenuante y, sobre todo, reduce el daño causado.

Documentar cuándo y cómo te retractaste es una de las primeras cosas que hago en estos asuntos.

Es una defensa real. El tipo exige simular: inventar un hecho inexistente o fingir una condición que no se tiene. Una denuncia con datos inexactos, exagerados o mal recordados no encaja automáticamente en el 457.

La frontera entre inexactitud y simulación es exactamente lo que se discute, y se sostiene con el contenido concreto de la denuncia.

Sí. Si a partir de la denuncia se solicitó una indemnización, puede añadirse un delito de estafa: consumado si se llegó a cobrar, en tentativa si no.

Aquí la devolución voluntaria de lo percibido, hecha cuanto antes y bien documentada, tiene efectos reales sobre la pena y sobre la actitud de la aseguradora en el procedimiento.

Sí, una condena por este delito genera antecedentes, aunque la pena sea de multa. Es la consecuencia que suele importar más a medio plazo.

Son cancelables pasado el plazo legal desde el cumplimiento, pero hay que solicitarlo expresamente.

Depende de dos cosas: si la calificación es correcta y si hay antecedentes en juego. Muchas de estas causas arrancan por el artículo 456, con posible prisión, cuando en realidad corresponde el 457.

Y si no procede defenderse, te lo diré. Prefiero decirte que el asunto se resuelve solo que cobrarte por acompañarte a algo evidente.

Pilar Hernández, abogada penalista colegiada en el ICAM

Pilar Hernández

Abogada penalista · ICAM Nº 54.479

Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.

Más sobre mí y mi trayectoria

Primero comprobar por qué artículo van

Entre el 457 y el 456 está la diferencia entre una multa y una posible pena de prisión. Y esa calificación inicial no siempre se hace bien. Atiendo yo el teléfono.

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Pilar Hernández, abogada penalista en Madrid
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