«Denuncié un robo que no fue exactamente así.»Es multa, no prisión. Pero es un delito.
Defensa en delitos de simulación del artículo 457: denunciar una infracción inexistente o simular ser víctima. La pena es de multa, pero deja antecedentes y suele venir con una reclamación del seguro detrás.
Colegiada ICAM Nº 54.479+30 años de ejercicio

Art. 457
Multa de 6 a 12 meses
Sin
Pena de prisión
+30
Años de ejercicio
Solo
Defensa, nunca acusación
El 457 se confunde mucho con la denuncia falsa del 456, y no son lo mismo. Responde y te sitúo. No pide datos ni guarda nada.
¿Qué denunciaste?
Orientación general basada en el Código Penal vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada causa depende de sus actuaciones concretas.
Resumen sin el test: el artículo 457 castiga con multa de seis a doce meses a quien simule ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncie una inexistente, provocando actuaciones procesales. No lleva prisión. Si además se imputó a una persona concreta, la figura es el 456 y sí puede haberla. Y si hubo reclamación al seguro, puede añadirse una estafa. Llámame.
Se usan como sinónimos y son delitos distintos, con penas que no se parecen. Saber en cuál te sitúan es lo primero, porque de eso depende si hablamos de una multa o de una posible pena de prisión.
El artículo 457 castiga a quien, ante un funcionario judicial o policial, simule ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncie una inexistente, provocando actuaciones procesales. La pena es multa de seis a doce meses. No hay prisión.
El artículo 456 es otra cosa: castiga imputar falsamente a una persona concreta hechos que constituirían delito. Ahí sí puede haber prisión de seis meses a dos años cuando lo imputado es un delito grave.
La frontera entre ambos está en si hay alguien señalado. Denunciar un robo que no ocurrió, sin acusar a nadie, es 457. Denunciar que fue tu vecino, es 456. Y esa calificación inicial no siempre se hace bien.
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Simular ser víctima o responsable, o denunciar un delito inexistente, sin imputar a nadie | 457 CP | Multa de 6 a 12 meses |
| Imputar falsamente a persona concreta un delito grave | 456.1.1º CP | 6 meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses |
| Imputar falsamente un delito menos grave | 456.1.2º CP | Multa de 12 a 24 meses |
| Si además se reclamó a una aseguradora | 248 y ss. CP | Estafa, consumada o en tentativa |
Penas conforme al Código Penal vigente. El artículo 457 exige que la simulación haya provocado actuaciones procesales: sin ellas, el tipo no se completa.
Suele ser un asunto que la gente arrastra con vergüenza y que se resuelve mejor de lo que teme. Pero deja antecedentes, así que conviene trabajarlo.
01
Qué se dijo exactamente y qué se abrió después. Ahí se ve si hubo actuaciones procesales.
02
457 o 456. Si no había persona imputada, el tipo más grave no procede y hay que decirlo desde el principio.
03
Si hubo cobro de un seguro, la devolución voluntaria y a tiempo tiene efectos reales sobre la pena.
Por el artículo 457, no: la pena prevista es exclusivamente multa de seis a doce meses. No contempla prisión.
El panorama cambia si la calificación es la del artículo 456 —porque se imputó a una persona concreta— o si se añade una estafa a la aseguradora. Por eso lo primero es comprobar por qué artículo van.
La retractación no borra el delito, pero pesa. Que se hiciera de forma espontánea y antes de que el procedimiento avanzara puede valorarse como atenuante y, sobre todo, reduce el daño causado.
Documentar cuándo y cómo te retractaste es una de las primeras cosas que hago en estos asuntos.
Es una defensa real. El tipo exige simular: inventar un hecho inexistente o fingir una condición que no se tiene. Una denuncia con datos inexactos, exagerados o mal recordados no encaja automáticamente en el 457.
La frontera entre inexactitud y simulación es exactamente lo que se discute, y se sostiene con el contenido concreto de la denuncia.
Sí. Si a partir de la denuncia se solicitó una indemnización, puede añadirse un delito de estafa: consumado si se llegó a cobrar, en tentativa si no.
Aquí la devolución voluntaria de lo percibido, hecha cuanto antes y bien documentada, tiene efectos reales sobre la pena y sobre la actitud de la aseguradora en el procedimiento.
Sí, una condena por este delito genera antecedentes, aunque la pena sea de multa. Es la consecuencia que suele importar más a medio plazo.
Son cancelables pasado el plazo legal desde el cumplimiento, pero hay que solicitarlo expresamente.
Depende de dos cosas: si la calificación es correcta y si hay antecedentes en juego. Muchas de estas causas arrancan por el artículo 456, con posible prisión, cuando en realidad corresponde el 457.
Y si no procede defenderse, te lo diré. Prefiero decirte que el asunto se resuelve solo que cobrarte por acompañarte a algo evidente.
Abogada penalista · ICAM Nº 54.479
Más de treinta años ejerciendo en Madrid exclusivamente en defensa penal. Nunca he ejercido la acusación. Llevo personalmente cada asunto desde la primera llamada.
Entre el 457 y el 456 está la diferencia entre una multa y una posible pena de prisión. Y esa calificación inicial no siempre se hace bien. Atiendo yo el teléfono.
Despacho en Madrid · Atención en toda la Comunidad
